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Fallos: 325:1616 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Transición N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal N° 8 de la Capital Federal.

Junto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEZ — Gustavo A. Bossert — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.

MARIA ESTHER CUCCI v. ANSES
JUBILACION Y PENSION. .
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda por reconocimiento de servicios autónomos si la interpretación de la prueba se limita a realizar un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa pero no los integra y armoniza debidamente en su conjunto, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios.

PREVISION SOCIAL.
En materia de previsión social o seguridad social es esencial cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela.


JUBILACION Y PENSION.
La falta de cotizaciones en tiempo oportuno no puede constituir una valla absoluta para acceder a los beneficios previsionales.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1616

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