la doctrina de este Tribunal que establ ece que corresponde declarar la caducidad de instancia si ha transcurridoel lapso de tres meses desde que se concedió el recurso extraordinario (art. 310, inc. 2 , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) sin que mediara actividad procesal impulsora por partedelarecurrente, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente, no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo (Fallos: 310:928 ; 313:986 ; 314:1438 ).
3 ) Quenoobsta ala conclusión expr esadalacircunstancia de que se trate de una acción de amparo, porque el recurso extraordinario —con relación al cual se produjo la caducidad— se gobierna por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que prevé el instituto de la caducidad de la instancia (conf. Fallos: 303:1989 ); texto legal que —por lo demás- resulta aplicable supletoriamente al proceso de amparo (art. 17 de la ley 16.986).
Por ello, se dedara la caducidad de la instancia. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Promovióla incidencia Poliresinas San Luis S.A., representada por el Dr. Agustión Elena.
Traslado contestado por la A.F..I.P., representada por la Dra. María Fernanda Castro.
OSCAR FEDERICO SPINOSA MELO v. MINISTERIO oe RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO De LA NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio lainteligencia delosarts. 11, 18, 41,77 y concordantes de la ley 20.957, de naturaleza federal, en cuya exégesis la Corte no se encuentra limitada a los ar gumentos expuestos por las partes, y la decisión final del pleito ha sido adversa a los derechos que el apelante funda en aquélla (art. 14, inc. 3 ,ley 48).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3617
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