DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, confirmó el rechazo de la demanda entablada a fin de que se declare la nulidad de las resoluciones del Instituto de Previsión Social que denegaron a Esther Mabel Schmidt y a su hijo menor el beneficio de pensión solicitado a raíz del fallecimiento de su esposo -ocurrido con posterioridad a la declaración de su cesantía- (fs. 196/201 de los autos principales).
El tribunal entendió que la denegatoria del beneficio se fundaba en una correcta aplicación de los artículos 32 y 34 del decreto-ley 9650/1980.
Luego, sostuvo que no era absurda ni contenía un palmario error la valoración realizada por la instancia anterior a fin de concluir que la patología que sufría el cónyuge de la actora no era preexistente a su cesantía laboral, que había sido dispuesta en el marco de un sumario administrativo llevado a cabo en el ámbito del Poder Judicial.
Finalmente, apuntó que la solicitud de inconstitucionalidad del artículo 32 del decreto ley 9650/1980 devenía inatendible, en tanto la parte se limitó a controvertir en forma genérica la norma previsional, sin demostrar que su aplicación concreta conlleve una violación de garantías constitucionales.
II-
Contra esa sentencia, la actora interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó esta presentación directa, dándose vista ala Defensora General de la Nación (fs. 204/217 y 226/227 del principal, y 33/37 y 43/49 del cuaderno respectivo).
La recurrente relata que inició las actuaciones administrativas ante el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires a fin de reclamar, para sí y para su hijo, el derecho de pensión en virtud del fallecimiento de su esposo ocurrido poco más de dos años después de que fuera cesanteado de su trabajo. Enfatiza que la enfermedad del causante, que culminó con su deceso, se manifestó durante la relación laboral y, por consiguiente, antes del cese.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:843
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