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Fallos: 340:844 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Sostiene que la sentencia apelada contiene una valoración arbitraria de la prueba y se aparta del derecho aplicable, así como vulnera sus derechos constitucionales, en especial, los previstos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

En primer lugar, se agravia de la ponderación de las pruebas arrimadas a la causa, como las constancias médicas y las declaraciones testimoniales, que dan cuenta de que el factor invalidante del causante se encontraba presente antes de su cese. Asevera que esa misma dolencia no le permitió reingresar al mercado laboral y causó, posteriormente, su muerte con tan sólo 45 años de edad.

En ese contexto, aduce que es irrelevante si la cesantía fue causada o no puesto que el causante tenía al momento de su fallecimiento el derecho a una jubilación por invalidez en atención a la fecha de la dolencia.

En segundo lugar, aduce que el a quo arribó a una conclusión que lesiona las garantías constitucionales. Afirma que la sentencia, adoptando una interpretación excesivamente formalista de la normativa aplicable, dejó absolutamente desamparados a su persona y a su hijo, a pesar de que el causante efectuó aportes por más de 28 años al sistema previsional.

En particular, sostiene que la sentencia avala una interpretación de la presunción contenida en el artículo 32 del decreto-ley 9650/1980, que colisiona con la finalidad de las normas previsionales y los derechos constitucionales. Destaca que la decisión perjudica los derechos alimentarios de personas que han sido absolutamente ajenas a las causas de la cesantía. Enfatiza que, sin perjuicio del cese, la interpretación del artículo 32 en consonancia con el resto del ordenamiento indica que el causante tenía un derecho a la jubilación por invalidez dado que su enfermedad estaba presente al momento del cese de la relación laboral.

Finalmente, plantea que el mencionado artículo 32, en la interpretación adoptada en la sentencia apelada, es inconstitucional por vulnerar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en especial, las garantías de la protección integral de la familia. Señala que una sanción de cesantía no puede conllevar la pérdida de derechos previsionales.

II-
Por su lado, la Defensora General de la Nación, actuando en representación del niño M.L.L., sostiene que la sentencia violenta no sólo garantías constitucionales sino muchas de las que comprenden

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-844

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