SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las sentencias de la Corte Suprema no son, en principio, susceptibles de recurso de reposición y nulidad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que con arreglo a la tradicional doctrina de la Corte Suprema en materia de recusaciones, que reconoce como precedente la sentencia del 3 de abril de 1957 en el caso "Cristóbal Torres de Camargo" (Fallos: 237:387 ) y que se ha mantenido inalterada en todas las composiciones del Tribunal, cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano (Fallos: 240:429 ; 252:177 ; 270:415 ; 280:347 ; 291:80 ; 326:4110 y 330:2737 ; causa CSJ 566/2010 (46-C)/CS1 "Consorcio de Usuarios de Agua del Sistema de Riego de Fiambalá-Tinogasta c/ Servicio de Fauna Silvestre Catamarca y otros s/ amparo", sentencia del 7 de junio de 2011).
2 Que tal carácter revisten las que, como en el caso, se fundan en lo manifestado por los jueces y jueza de esta Corte en oportunidad de decidir sobre los temas sometidos a su conocimiento, desde que las opiniones dadas por los magistrados del Tribunal como fundamento de la atribución específica de dictar sentencia importan juzgamiento y no prejuzgamiento (doctrina de Fallos: 244:294 ; 246:159 ; 317:597 ; 318:286 ; 322:712 ; 323:2466 ; 324:265 , entre otros), sin que se adviertan circunstancias excepcionales para dejar de lado dicho criterio.
3 Que los recursos de reposición y nulidad deducidos respectivamente a fs. 2870/2878 vta. y 2879/2880 vta. resultan inadmisibles, pues es criterio reiterado que las sentencias del Tribunal no son susceptibles de los remedios intentados (conf. Fallos: 286:50 ; 291:30 ; 294:33 ; 310:1001 ; 311:1455 ; 312:2106 ; 313:428 y 508; 316:64 ; 317:1688 y 318:2106 ), sin que las cuestiones planteadas por los interesados, a la luz de los derechos comprometidos y del estado actual de la causa, autoricen a
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:811
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