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Fallos: 286:50 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1973.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General sustituto, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema. Remitase al Juzgado Nacional en lo Correccional que corresponda, por intermedio de la Cámara respectiva.

Miucuer Ascer Bengarrz — Acustín Díaz Burer — Hécron Masnarra.


SA. LA MOROCHA v. PROVINCIA ve CORDOBA
CORTE SUPREMA,
Por no exístir en el ordenamienta jurídico tribunal superior a la Corte Suprema, la aplicación del art. 34, inc. 3" del Código Procesal, al caso de las sentencias «que ella debe dictar, no es procedente porque ese precepto se integra con el art.

167, que no puede aplicarse en tanto prevé la ampliación de aquel plazo, que debe ser solicitada al tribunal superior en grado.


RECURSO DE NULIDAD,
Las sentencias de la Corte Suprema no admiten acción, incidente mi recurso de nulidad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1973, Autos y Vistos; Considerando:

19) Que los plazos para dictar sentencia establecidos por el art. 34, inc.

3", del Código Procesal Civil de la Nación, son prorrogables con arreglo al art.

167 del mismo Código, el cual establece que su ampliación debe ser solicitada por el juez o tribunal sujeto al plazo a su superior en grado.

2") Que por no existir en el ordenamiento jurídico tribunal superior a esta Corte, la aplicación del citado art. 34, inc. 37, al caso de las sentencias

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-50

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