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Fallos: 317:1688 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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ponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINt: O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO CEsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez. —°
ROBERTO FABIO DI DONATO v. AMELIA ELENA LEONE DE SOLLAZZO
RECUSACION.
Las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio. .

RECUSACION. ;
En nuestro ordenamiento legal, el ejercicio de la facultad de recusar tiené límites temporales precisos para hacerla valer.

¡RECUSACIÓN. No puede admitirse una suerte de retractación de la reñuncia de haber ejercido la facultad de recusación, a quien la intenta esgrimir una vez que conoce la decisión adversa a sus pretensiones.

RECUSACION.
El silencio del recurrente que, en conocimiento de la causal de recusación, omite esgrimirla oportunamente, no puede interpretarse sino como una renuncia a esa facultad sustentada en que bien pudo entender que aquélla no había de influir en la actuación del magistrado.

RECURSODE NULIDAD. .
Las sentencias de la Corte son insusceptibles del recurso de nulidad.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1688

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