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Fallos: 340:813 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El Juzgado de 12 Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 de Morón y el Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n° 1 de San Martín, ambos de la provincia de Buenos Aires, discrepan sobre su competencia para conocer en esta causa sobre daños y perjuicios por mala praxis médica (cfse. fs. 148/150, 165/166 y 169/170).

El tribunal local, con sustento en que en autos se encuentra demandado un agente de seguro de salud -O.S.-, entendió que corresponde la intervención del fuero federal en el marco de lo establecido por los artículos 15 y 38 de la ley 23.661 (cf. fs. 148/150 y 169/170).

A su turno, el magistrado federal, apartándose del dictamen fiscal, resistió la radicación con apoyo en que la declinatoria resultó prematura y en que debió acudirse al artículo 354, inciso 1, del Código ritual.

Añadió que el reclamo se rige por el derecho común y no afecta la estructura de las prestaciones médico-asistenciales de la ley 23.661 (fs.

165/166).

En ese estado, se ha suscitado un conflicto negativo que atañe dirimir a la Corte, de conformidad con el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

II-
En la tarea de esclarecer esta contienda, es menester atender a los hechos que se relatan en el escrito de inicio, y después, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se alega como fundamento de la petición (doctr. de Fallos: 328:1979 ; entre otros).

En ese contexto surge que el actor, por sí y en representación de sus hijos, procura obtener una reparación en base a la responsabilidad que le asigna a los médicos intervinientes, a M. y H. L. S.A., propietaria del I. M. A. S.A., y a la Obra Social del "...", por la mala praxis médica y la inobservancia de la obligación de seguridad en que habrían incurrido. Argumenta que la deficiente atención sanitaria

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-813

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