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Fallos: 340:809 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre el titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N" 13 de esta ciudad y del Juzgado de Garantías N" 1 del departamento judicial de La Matanza, se originó en la causa iniciada a partir de la denuncia de una menor de edad, quien refirió que una persona la contactó por medio de la red social Skype y, mediante la aplicación para celulares Whatsapp, le habría enviado imágenes con contenido sexual.

La juez capitalina en el entendimiento de que la conducta se habría producido en la localidad de González Catán, donde se domicilia el imputado, declinó su competencia (fojas 154/155).

El magistrado provincial, a su turno, rechazó la atribución tras considerar que el delito se habría consumado en Santiago del Estero, donde reside la menor (fojas 164/165).

Vuelto el legajo al tribunal de origen, su titular mantuvo su postura, tuvo por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de la Corte "ojas 167).

Ante todo, debo señalar que la correcta traba de la contienda exige la atribución recíproca de competencia (Fallos 330:1832 ), lo que no ocurre en el caso en que el juez provincial no asignó el conocimiento al declinante, sino que consideró que el delito se habría consumado en otra provincia. No obstante, para el supuesto de que VE. decidiera prescindir de este reparo formal, por motivos de economía procesal, que a mi juicio concurren en el presente (Fallos: 329:5686 ), me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión.

En atención a que la conducta, que prima facie podría constituir la infracción prevista por el artículo 131 del Código Penal, habría ocurrido, en su mayor parte, en la ciudad de González Catán (conf.

fojas 27/3D), lugar donde se accedió al perfil de la red social y donde se activaron numerosas veces las celdas de telefonía celular, medio por el cual se enviaron las imágenes con contenido sexual, y donde además vive el imputado (fojas 32), soy de la opinión que corresponde al juzgado provincial continuar con la investigación de la causa (CCC 20277/2014/1/CS1 in re "García, Claudia Marisa s/ averiguación de delito -incidente n" 1-", resuelta el 24 de mayo de 2016). Buenos Aires, 4 de abril de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-809

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