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Fallos: 310:1001 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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de los médicos de la administración sobre cuya base se le había denegado la jubilación solicitada, ya que, al demostrar las constancias de la causa que el interesado tenía razones valederas para impugnar el porcentaje de invalidez que se le habría reconocido, la Cámara debió adoptar las medidas conducentes para esclarecer la cuestión discutida, máxime tratándose de un beneficio de naturaleza alimentaria cuya procedencia o denegación debe ser examinada por los jueces con extrema cautela. .

LA MORALEJA S. A. v. NACION ARGENTINA
RECURSO DE NULIDAD.
Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso de nulidad, salvo supuestos excepcionales.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 26 de mayo de '1987. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa La Moraleja S. A. c/Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que en el sub examine es aplicable la doctrina de esta Corte según la cual sus sentencias no son susceptibles de recurso de nulidad, salvo supuestos excepcionales .que no se dan en el caso (Fallos:

286:50 ; 291:80 ; 295:387 ). Por otra parte, la queja deducida contra las sentencias del 19 de febrero de 1987, in re: L. 204. XXI. "La Moraleja S.A. c/Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia o el que correspondiera) s/acción de amparo", es manifiestamente improcedente.

Por ello, se rechaza la presentación de fs. 109/117. .


AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S. FAYT
— Ennigue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1001

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