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Fallos: 291:30 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
73. Son documentos oficiales de identificación, la Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica, el Documento Nacional de Identidad, la Cédula de Identidad Nacional o Provincial, y el Pasaporte °Argentino.

74. Excepcionalmente, se admitirá como elemento identificalorio documentos con fotografía del poseedor, comprolutorios de una dignidad, grado universitario, o cargo público, expedidos únicamente por autoridades nacionales, provinciales o municipales de la República Argentina.

75. Si un documento de identificación resultare dubitable, se exigirá que además de tal documento, la identidad se acredite por dos testigos, que deberán iden tificarse con los documentos personales que indica el art. 73, En el acta se hará constar la causa de esta medida, los nombres y documentos de esos tes tigos, los que firmarin por su testimonio, suscribiéndola asimismo la persona que identifiquen.

76. En toda acta, al identificar a una persona, deberá dejare clara constancia de la clase de documento identificatorio, del número de éste y nombre de su poseedor.


DEL ACREDITAMIENTO DEL CARGO
71. Donde el Oficial de Justicia se presente en su carácter de tal, aunque no se le pida que acredite su cargo, es su deber al darse a conocer presentar 1 credencial, 78. El acreditamiento del cargo no se cumple con la simple exhibición de la credencial, sino con la entrega de ésta para que en su presencia sea examinada y no se dude del legítimo desempeño del cargo.

79. La posibilidad de que la credencial sea destruida —excepto amenaza expresa de destruirla no es cansa para que no se cumpla lo dispuesto en el artículo anterior; y si se supusiere tal evento, la entrega de la credencial se hará previa advertencia de las penalidades que impone el art. 294 del Cód. Penal.

80. Ante el público se acreditará el cargo con la credencial que otorga la Superintendencia del Alto Tribunal.

SI. Ante las autoridades policiales se acreditará el curgo, en la forma prescripta, con la credencial que otorga la Policía Federal.


INDICACIONES FUERA DEL TEXTO DEL MANDAMIENTO
82. Fuera del texto, y únicamente sobre el mismo como encabezamiento del mandamiento, sólo debe admitirse:

a) la indicación de carácter apremiante de la ejecución (Urgente; o Habilitación de día y hora) y:

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-30

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