3 Que aun cuando los agravios del organismo recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común que, como regla, son ajenas al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por esta Corte Suprema cuando -como aquí acontece- la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 331:2077 ; 338:323 ; 339:1523 , entre muchos otros).
4) Que cabe recordar, en primer término, que este Tribunal, en reiteradas oportunidades, expresó que la exigencia de un 66 de minusvalía física requerida por las normativas aplicables no debía ser interpretada de una manera rigurosa y prescindente de los fines tutelares de la legislación previsional, sino que configuraba una pauta de referencia para evaluar la aptitud laboral y la posibilidad de continuar en la actividad rentada en la misma tarea o en otras compatibles con sus aptitudes personales (Fallos: 313:79 y 247; 317:70 ; 323:2235 ; 324:1266 y 3474; 329:2503 y 5857; 330:4820 ; 331:72 y 371), de modo que no cabría evaluar exclusivamente el aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de "incapacidad previsional" Fallos: 329:2827 ; 330:4820 y 5197), debiendo ponderarse otros factores tales como la profesión, la edad y las posibilidades del actor de reinsertarse en el mercado laboral (Fallos: 324:1266 ). Ello toda vez que -en atención a los fines tuitivos de esta legislación-, el apego excesivo a su texto no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional (Fallos: 324:915 , entre muchos otros).
5) Que, no obstante ello, en un nuevo examen de la cuestión, esta Corte estima pertinente adoptar un criterio riguroso en la ponderación de los requisitos de admisibilidad del beneficio en examen, que se atenga —primariamente- a la literalidad de la normativa aplicable, con el objeto de poner límite a situaciones abusivas que derivaron de la precedente laxitud interpretativa, y de preservar el patrimonio del organismo previsional con el que debe atender al pago de los restantes beneficiarios del sistema.
6) Que, sobre el particular, el art. 48, inc. a, de la ley 24.241 establece con claridad que tendrán derecho al retiro por invalidez los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa, presumiéndose que la incapacidad es total "cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2027
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