tunamente, remítanse las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo alas disposiciones locales de aplicación.
ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARLOs S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA.
Parte actora: Vicente Robles Sociedad Anónima Minera Constructora Industrial Comercial Inmobiliaria y Financiera, representada por su presidente señora Graciela Marti Reta de Robles y por su letrado apoderado Dr. Roberto Ariel Cardaci Méndez, con el patrocinio del Dr. Ernesto Alberto Marcer.
Parte demandada: Administración de Parques Nacionales, representada por su letrada apoderada Dra. Martha Arias Cuenca, con el patrocinio de la Dra. Adriana Beatriz Villani.
Provincia de Río Negro, representada por los Dres. Alberto Domingo Carosio (Fiscal de Estado), Carlos Alberto Pega, Sandra O. Bombardieri, Francisco Fabio Nacci y Mabel Laura Pazos (apoderados).
JORGE PANO GERGOFF v. MAXIMA AFJP S.A. y Otro
JUBILACION POR INVALIDEZ.
En materia de jubilación por invalidez no hay que atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional, aseveración válida aun en el marco de la ley 24.241, máxime frente al carácter alimentario de los derechos en juego y al deber de actuar con extrema cautela que tienen los jueces cuando se trata de juzgar peticiones de esta índole.
JUBILACION POR INVALIDEZ.
Considerando que la exigencia del 66 de minusvalía física no debe ser tonada de una manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación previsional, cor responde establecer que el recurrente cumple con el requisitodeinvalidez exigido por la ley de fondo para acceder al beneficio, si sele otorgó una incapacidad del 53.56 de la total obrera, y el cuerpo médico forense reconoció que las dolencias le impedían desarrollar sus tareas habituales y otras acordes con sus aptitudes laborales al tienpo que su enfermedad y la edad también resultaban serios obstáculos para superar cualquier examen preocupacional.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4820
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