331 internación se desarrolla con la mira puesta en su rápida externación.
Sin perjuicio de ello, mientras se dirime la cuestión de competencia, el tribunal que esté conociendo en el caso —aún si resolviere inhibirse—, debe seguir interviniendo en la causa a fin de no dejar a la persona en un estado de desamparo.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señor Procurador Fiscal, se declara competente para conocer en las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 9, al que se le remitirán.
Hágase saber al Tribunal de Instancia Unica del Fuero de Familia N" 1 de la localidad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
TEOFILO MARCELINO CASTILLO c/ ANSES
JUBILACION POR INVALIDEZ.
En materia de jubilación por invalidez no hay que atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional, máxime frente al carácter alimentario de los derechos en juego y al deber de actuar con extrema cautela que tienen los jueces cuando se trata de juzgar peticiones de esta índole.
JUBILACION POR INVALIDEZ.
Corresponde reconocer el derecho a la jubilación a quien padece de 50 de invalidez determinada a la fecha del cese de tareas, con severas dificultades para realizar tareas con predominio de actividad física y limitantes para pasar un examen preocupacional, pues la exigencia del 66 de minusvalía física no debe ser tomada de manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación previsional.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Si el memorial se limita a calificar de "mecánica" la interpretación que efectuó la alzada de la ley aplicable, y en señalar la necesidad de considerar, al sentenciar, las
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:72
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-72
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos