que, como regla, son ajenas al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por esta Corte Suprema cuando el tribunal de alzada se ha apartado de la norma aplicable al caso —el art. 48, inc. a, de la ley 24.241—, con fundamento en afirmaciones meramente dogmáticas que otorgan sustento aparente a la decisión adoptada (conf. Fallos: 302:568 ; 305:699 ; 312:388 ; 322:1017 ; 329:3400 ; 330:4094 , entre muchos otros).
4) Que en efecto, el mencionado art. 48, inc. a, de la ley 24.241 establece con claridad que tendrán derecho al retiro por invalidez los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa, presumiéndose que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del 66 o más, excluyéndose las invalideces sociales o de ganancias.
Asimismo, a los fines de determinar el grado de incapacidad, además de las patologías psicofísicas que pudiese padecer el solicitante, deberán evaluarse —en los casos que corresponda — los factores complementarios que establece el Anexo I del decreto 478/1998, esto es, edad y nivel de educación formal; y el factor compensador que puede ser aplicado para aproximar la incapacidad obtenida a la impresión de deterioro general del solicitante según el criterio de la comisión médica actuante.
5 Que cabe recordar que, como primera regla de interpretación, corresponde atenerse al texto de las disposiciones aplicables, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ella (Fallos: 312:2078 ; 321:1434 ; 326:4515 ), pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violencia de su texto o de su espíritu (Fallos: 307:928 ; 308:1873 ; 315:1256 ; 330:2286 ).
El análisis literal o gramatical de las disposiciones citadas demuestra, a la vez, que dichas normas no padecen de una obscuridad o ambigúedad tales que impliquen un especial esfuerzo interpretativo o exijan acudir a otros métodos hermenéuticos.
La sentencia de la cámara ha omitido efectuar esa primera versión para pasar directamente a establecer una exégesis teleológica que no resulta acorde con la expresa disposición legal y que, en rigor, la desvirtúa y la vuelve inoperante, además de que directamente prescinde del decreto que reglamenta la cláusula legal controvertida.
Compartir
110Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2024
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2024
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 1054 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos