6) Que según surge de las constancias de la causa, en un primer dictamen, la Comisión Médica n" 13 de la ciudad de Bahía Blanca determinó que el actor se encontraba afectado de hipertensión arterial estadío II con miocardiopatía leve, que sumado a los factores complementarios lo incapacitaban en un 33,75 de acuerdo con la ley 24.241 y su decreto reglamentario 478/1998.
Con posterioridad, teniendo en cuenta idéntica afección y factores complementarios, más el padecimiento de una neurosis depresiva grado II, la Comisión Médica Central indicó que el solicitante presentaba un 26,44 de incapacidad laboral, motivo por el cual no reunía las condiciones exigidas por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241.
Por último, el tribunal de alzada dio intervención al Cuerpo Médico Forense que advirtió que no había diferencia sustancial entre el diagnóstico y el grado de invalidez determinado por las comisiones de origen y central, y determinó un grado de invalidez del 41,62, parcial, permanente y definitiva que le impedía el desempeño de las tareas denunciadas (peón general).
7) Que, en consecuencia, las actuaciones dan cuenta de que ninguna de las instancias de profesionales médicos intervinientes a los efectos de determinar el grado de invalidez del demandante consideraron que este se encontraba incapacitado de manera total a los efectos previsionales, por el contrario, fijaron su porcentaje muy por debajo del 66 o más exigido por el art. 48, inc. a, de la ley 24.241.
8") Que el tribunal de alzada no solo dejó de lado la aplicación de una norma que establece una pauta específica en lo que respecta al grado de incapacidad que debe presentarse para ser considerada total, sin declarar su invalidez constitucional, sino que además, apoyándose en pautas de excesiva latitud que redundan en menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales, consideró acreditada la incapacidad exigida por el artículo en cuestión con sustento en dos criterios (la edad y el nivel de educación) que, por constituir factores complementarios a evaluar, ya habían sido considerados por ambas comisiones médicas y por el Cuerpo Médico Forense al fijar una incapacidad inferior al 66 exigido por la ley.
9) Que esta Corte Suprema ha señalado que aun cuando es plausible la intención de mitigar el rigorismo de la ley en materia de previ
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2025
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