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Fallos: 324:1266 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ley 24.241 indagando su verdadero alcance mediante un estudioracional de sus términos, no de manera aislada oliteral, sino armonizándolocon el restodel ordenamiento específico (Fallos: 311:2091 y 315:285 , entre muchos otros), en particular con el art. 161 de dicho cuerpo legal, cuya vinculación con los aspectos discutidos fue contemplada por el propio legislador, según lo evidencia el alcance de sus términos.

7) Que distinto es el tratamiento que cabe efectuar respecto del tema vinculado con la carga de las costas, pues —como sostiene la apelante—sin proporcionar razón alguna que lojustifique y desconociendo la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto, la cámara se apartó del art. 21 de la ley de solidaridad previsional en cuanto establece para el procedimiento judicial de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, que "en todos los casos las costas serán por su orden".

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación, se confirma la sentencia en cuantoal fondo del asunto y sela revoca en lo que decide sobre las costas, las que serán soportadas por su orden en todas las instancias (art. 21 dela ley 24.463). Practíquese la conunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.

OSCAR PERALTA v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
El porcentaje de incapacidad para otorgar la jubilación por invalidez no es un requisito ineludible y puede ser dejado de lado sobre la base de ponderar razonablemente la posibilidad de sustituir la actividad habitual del afiliado con otra compatible con sus aptitudes profesionales.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1266

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