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Fallos: 340:2029 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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quienes —en forma conteste- se expidieron en términos adversos al reclamo del actor.

9") Que, en consecuencia, corresponde admitir el recurso extraordinario e invalidar el fallo, pues media relación directa e inmediata entre loresuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas art. 15 de la ley 48).

Por ello, se declara procedente la queja y admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se rechaza el recurso de apelación deducido por la parte actora respecto del dictamen de la Comisión Médica Central. Costas por su orden, en atención a que el pronunciamiento se sustenta en un cambio de criterio del Tribunal sobre el punto en debate (Fallos: 323:973 ). Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Recurso de queja interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Liliana Inés Castillo.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II.


ZAPATA, CARLOS y Otro s/ ACCIÓN POPULAR DE
INCONSTITUCIONALIDAD

TASA DE JUSTICIA
Las personas y actuaciones que están exentas del pago de las tasas judiciales figuran estrictamente especificadas en el art. 13 de la ley 23.898 y en las leyes especiales que contemplan causales de exención de tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con carácter restrictivo por configurar excepciones a la regla general.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2029 
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