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Fallos: 329:2503 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Que los agravios propuestos en el memorial no cumplen con el requisito de fundamentación adecuada. Ello es así, pues carecen de una crítica concreta y razonada de las motivaciones jurídicas de la sentencia.

Por ello, se declara desierto el recurso de apelación concedido.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Argentino Edelmar Ibarra, patrocinado por la Dra.

E. Benedicta Bustamante.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8.


JOSE HUGO MURACO v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que consideró que el actor se encontraba totalmenteincapacitado a losfines previsionales, pues aunque el decreto 1290/94 ha limitado la valoración de los denominados "factores complementarios" mediante la asignación de porcentajes variables, no cabe atenerse estrictamente a esos guarismos cuando de tales elementos —evaluados junto con la disminución física— surge la imposibilidad de realizar las tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que consideró que el actor se encontraba totalmente incapacitado a losfines previsionales, pues los agravios dela ANSes, además de efectuar consideraciones genéricas, no se hacen cargo de rebatir lo resuelto por la Corte Suprema en un precedente, pese a que el fallo impugnado se funda en la doctrina sentada en esa causa de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463 (Voto de la Dra. Carmen M.

Argibay).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2503

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