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Fallos: 340:2031 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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4) Que en el sub lite la presentación de los actores, por cuanto tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo provincial dictado en materia presupuestaria, no puede ser considerada como ejercicio de un derecho político en los términos del referido art. 13, inc. c, de la ley de tasas. En consecuencia, no corresponde admitir lo peticionado a fs. 57/61 vta. Por lo demás, el precedente invocado por el recurrente: CSJ 424/2012 (48-C)/CS1 "Cornejo, Virginia c/ Cámara de Senadores de la Provincia de Salta s/ amparo", fallado el 27 de noviembre de 2012, en el que esta Corte dispuso el reintegro del depósito en virtud de la exención prevista en el art. 13, inc. e, de la ley 23.898, no resulta equiparable al caso de autos. Esto es así, ya que en el referido antecedente la actora, en su carácter de ciudadana, diputada provincial y presidenta del Partido Propuesta Salteña, había promovido un amparo tendiente a que se declarara la nulidad de la designación de funcionarios provinciales como miembros de un órgano de control político de integración democrática, como lo es la Auditoría General de la Provincia de Salta, en claro ejercicio de un derecho político vinculado al régimen electoral y de los partidos políticos.

Por ello, se rechaza la reposición planteada y se reitera la intimación dispuesta a fs. 56, la que deberá cumplirse en el término de cinco días, bajo apercibimiento de desestimar la queja. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — Horacio Rosatti.

Recurso de reposición interpuesto por Carlos Zapata y Roque Rueda, actores en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Gonzalo Guzmán Coraita.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2031

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