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Fallos: 329:2827 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Voto DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que la infrascripta coincide con el voto de la mayoría con la excepción del considerando 5° que se redacta dela siguiente manera.

5°) Que tampoco se ha agregado a la causa copia de decreto alguno que acredite el ingreso laboral del actor como agente municipal.

Por ello, se confirma la sentencia. Notifíquese y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por el señor Brizuela, Jorge Medardo, representado por Dr. Marcelo José Galindo.

Traslado contestado por la ANSeS, representada por Dra. Liliana Beatriz Polti.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Provinciade Catamarca.

OSCAR BOBADILLA v. MAXIMA A.F.J.P.


JUBILACION POR INVALIDEZ.
En materia de jubilación por invalidez no hay que atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que confor man el concepto de incapacidad previsional, aseveración válida aun en el marco de la ley 24.241, máxime frente al deber de actuar con extrema prudencia que tienen los jueces cuando se trata de juzgar peticiones de esta índole.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: "Bobadilla, Oscar c/ Máxima A.F.J.P. s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4 ley 24.241y".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2827

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