Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:2026 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

sión social cuando lo consienta una razonable interpretación del derecho aplicable, no cabe decir lo mismo cuando tal propósito solo puede cumplirse al precio del apartamiento de la norma en debate (conf. Fallos: 312:1278 ; 316:814 y 321:2663 ).

10) Que, por último, cabe señalar que la presente causa pretende aportar un criterio razonable de interpretación para la solución de futuros casos sustancialmente análogos. En tal sentido, de las consideraciones efectuadas se desprende que los factores establecidos por las normas previsionales aplicables deben evaluarse para la generalidad de los casos bajo un juicio objetivo a los efectos de determinar el carácter de la incapacidad que presenta el solicitante del beneficio de jubilación por invalidez.

11) Que, por consiguiente, corresponde admitir el recurso extraordinario e invalidar el fallo, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas art. 15 de la ley 48).

Por ello, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se rechaza el recurso de apelación deducido por la parte actora respecto del dictamen de la Comisión Médica Central. Costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Nokasco (según su voto)— Juan CARLos MAQUEDA — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

Que la infrascripta coincide con los considerandos 1° y 2° del voto que encabeza este pronunciamiento.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2026

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 1056 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos