FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sosa, Raúl c/ ANSes s/ retiro por invalidez (artículo 49 P4 ley 24.241)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, por mayoría, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que se encontraba acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la ley 24.241, la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a esta presentación directa.
2) Que para decidir de esa manera, el tribunal consideró que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por el Cuerpo Médico Forense (41,62) impedía al damnificado obtener la prestación solicitada, se imponía un criterio amplio en la valoración de los hechos; que la normativa vigente no descartaba la posibilidad de que incapacidades de menor grado fuesen en algún caso relevantes para declarar la invalidez total en los términos de la ley previsional. Ello porque la incapacidad total debía valorarse con relación a la aptitud profesional de cada persona, teniendo en cuenta que en materia de previsión o seguridad social era esencial cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad.
Por último, concluyó que dadas las circunstancias particulares de la causa enla que el titular contaba con 55 años de edad, y advirtiendo la incompatibilidad entre la actividad desarrollada por aquel y el grado de incapacidad hallado, el nivel de instrucción alcanzado (ciclo primario) que generaba serias dudas en cuanto a la posibilidad de acceder a un lugar en el mercado laboral, a una persona con los padecimientos que al presente toleraba el recurrente, resultaba aconsejable dirimir la cuestión en favor del solicitante dado el carácter alimentario de los derechos en juego.
3 Que aun cuando los agravios del organismo recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2023
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