sesenta y seis por ciento (66)", excluyéndose las invalideces sociales o de ganancias.
Asimismo, a los fines de determinar el grado de incapacidad, además de las patologías psicofísicas que pudiese padecer el solicitante, deberá evaluarse —en los casos que corresponda- la incidencia de los factores complementarios que establece el Anexo I del decreto 478/1998, esto es, la edad y el nivel de educación formal (conforme a las pautas porcentuales progresivas allí previstas, que alcanzan un máximo de un 10), y el factor compensador, que puede ser aplicado para aproximar la incapacidad obtenida por tablas a la impresión del deterioro general del solicitante, según el criterio de la Comisión Médica (de un 1 aun 10).
7) Que en el sub lite, en un primer dictamen, la Comisión Médica 1" 13 de la ciudad de Bahía Blanca había determinado que el actor se encontraba afectado de hipertensión arterial estadio II con miocardiopatía leve, que sumado a los factores complementarios lo incapacitaban en un 33,75.
Con posterioridad, teniendo en cuenta idéntica afección y factores complementarios, más el padecimiento de una neurosis depresiva grado IT, la Comisión Médica Central indicó que el solicitante presentaba un 26,44 de incapacidad laboral, por lo que no reunía las condiciones exigidas por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241.
Por último, el tribunal de alzada dio intervención al Cuerpo Médico Forense, quien advirtió que no mediaba una diferencia sustancial entre el diagnóstico y el grado de invalidez determinado por las comisiones de origen y central, y determinó un grado de invalidez del 41,62 de la TO., parcial, permanente y definitiva, en cuya cuantificación ponderó la incidencia de los mencionados factores complementarios: la edad (1,85) y el nivel de educación formal (2,77) (cf. fs. 81/82).
8") Que, en tales condiciones y de acuerdo con el criterio interpretativo que ya se ha adelantado, la alzada no se encontraba en condiciones de tener por acreditada, en el caso, la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la ley 24.241. Ello máxime cuando, para decidir de este modo, el tribunal expresó haber tenido en cuenta la incidencia de factores complementarios que ya habían sido ponderados por ambas comisiones médicas y por el Cuerpo Médico Forense,
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2028
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