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Fallos: 340:1619 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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A fojas 212/213 se remitieron las actuaciones a esta Procuración General de la Nación para dictaminar sobre el fondo de la cuestión planteada (v. fs. 212, acápite III).

IV-
Ante todo, corresponde poner de resalto que, tal como lo dictaminó este Ministerio Público a fojas 22 y 117/118, esa Corte Suprema es competente para entender en este proceso puesto que, incluso teniendo en cuenta las presentaciones de fojas 205/206 y 209/211, el litigio no entraña un conflicto de reglas locales, sino que la cuestión exige dilucidar el alcance con el que las disposiciones del artículo 110 de la Constitución Nacional son trasladables a los jueces de la Corte de Justicia de Salta, por aplicación de los artículos 5 y 31 del citado ordenamiento (doctrina de Fallos: 331:1302 , entre otros).

Por otro lado, la posibilidad de entablar la acción popular de inconstitucionalidad prevista en el artículo 92 de la Constitución provincial, no obsta a la procedencia de la vía contemplada por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación puesto que, admitida la competencia originaria de esa Corte, que proviene de la Constitución Nacional, ella no puede quedar subordinada al cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas locales (Fallos: 312:475 y sus citas; 331:183 y 1262, entre otros).

Sentado lo anterior, cabe señalar que la actora -una asociación civil sin fines de lucro que nuclea a colegios, círculos y asociaciones de magistrados y funcionarios judiciales de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- está legitimada para demandar como lo ha hecho, puesto que se encuentra entre las entidades civiles orientadas a la tutela de derechos de incidencia colectiva, que fueron incluidas en el espectro de sujetos legitimados en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994 doctr: de Fallos: 323:1339 ; 326:2150 ; 329:4593 y 330:3836 ).

En el caso, la Federación Argentina de la Magistratura deduce su pretensión en cumplimiento de los fines para los cuales fue creada, esto es, según surge de su estatuto (fs. 1/6), para "representar, en su acción de conjunto y en la defensa de los intereses y principios comunes, a las entidades federadas que la constituyen" y "velar por la independencia del Poder Judicial a través de la inamovilidad en la función mientras dure el buen desempeño, la intangibilidad de las remuneraciones, el acceso y promoción a los cargos en función del criterio de idoneidad y los demás principios y garantías que la sustentan" (art. 2, incs. a y b).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1619

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