llos: 330:1114 y sus citas), o cuando medien razones vinculadas a la tutela y el resguardo de las competencias que la Constitución confiere al Gobierno Federal (Fallos: 311:919 ; 316:1777 y 2906), situaciones que, por lo que llevo dicho, no se presentan en el caso en análisis.
V-
Por ello, opino pues, que cabe confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.
Vistos los autos: "Cavallo Álvarez, Sandra Elizabeth c/ Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Prov. de Salta s/ acción meramente declarativa de derecho".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por la actora, Sandra Elizabeth Cavallo Álvarez, representada y patrocinada por el Dr: Sebastián P. Espeche.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal 1° 1 de Salta.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1613
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1613¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 643 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
