LEGITIMACION PROCESAL
De la ampliación de los sujetos legitimados por la reforma constitucional de 1994 no se sigue una automática aptitud para demandar, sin un examen previo de la existencia de una cuestión susceptible de instar el ejercicio de la jurisdicción, ya que no ha sido objeto de reforma la exigencia de que el poder conferido a la Corte Suprema de Justicia y alos tribunales inferiores de la Nación por los arts. 108, 116 y 117 de la Constitución solo ha de ejercerse para la resolución de causas 0, en los términos del art. 2° de la ley 27, de "casos contenciosos" (Disidencia del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).
LEGITIMACION PROCESAL
Corresponde rechazar la demanda tendiente a declarar la inconstitucionalidad de la norma de la Constitución de la Provincia de Salta que dispone que los jueces del superior tribunal duran seis años en sus funciones si para justificar su legitimación activa, los accionantes no han invocado ser titulares de un derecho propio, es decir, de una relación jurídica sustantiva con la provincia en torno a la cual existe un litigio o controversia (Disidencia del Dr: Carlos Fernando Rosenkrantz).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Federación Argentina de la Magistratura promueve la presente acción declarativa de certeza contra la provincia de Salta —art. 322, CPCCN -, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 156, primer párrafo, de la Constitución local, en cuanto prevé que los jueces de la Corte de Justicia duran seis años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente por igual procedimiento y período B.O. 22/04/98- (v. fs. 15/20).
Cuestiona esa norma en el entendimiento de que la designación periódica de los magistrados del máximo tribunal provincial contradice el principio de inamovilidad del artículo 110 de la Constitución Nacional y viola, por ende, su Preámbulo y los artículos 1, 5, 18, 31
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1616
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