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Fallos: 326:2150 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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SINDICATO ARGENTINO ve DOCENTES PARTICULARES
v. PODER EJECUTIVO NACIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacional es.

Es admisible el recurso extraordinario si se halla en juego la constitucionalidad de un decreto emanado del Poder Ejecutivo Nacional —1123/99- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a los derechos que la vencida fundó en aquél (art. 14, incs. 1 y 3 de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El art. 2° de la ley 16.986 -al igual que todas las disposiciones de la ley de amparo- debe interpretarse a la luz de lo normado por el art. 43 de la Constitución Nacional reformada, que ha establecido la procedencia de dicha acción "siempre que no exista otro medio judicial más idóneo".

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías.

La existencia de otras vías procesales aptas que harían improcedente el amparo noes postulable en abstracto, sino que depende —en cada caso- de la situación concreta de cada demandante, cuya evaluación es propia del tribunal de grado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Corresponde desestimar el agravio relativo a que la exigúidad de los plazos privaron al ministerio de la posibilidad de ofrecer prueba si, contrariamentea lo alegado, no sólo no ha ofrecido ni aportado elemento probatorio alguno a la causa, sino que tampoco ha indicado, en forma concreta como es necesario, cuáles son aquéllos de los que se vio frustrado ni el detrimento concreto que ha sufrido en su derecho de defensa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

No aparece como indebida la legitimación procesal que se ha otorgado al Sindicato Argentino de Docentes Particulares, asociación que cuenta con la respectiva personería gremial y, por lotanto, está encargada de representar frente al Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores (art. 31 dela ley 23.551 de Asociaciones Sindicales).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2150

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