formarse un juicio certero acerca de la credibilidad que merecían las imputaciones contra el querellante (Fallos: 319:2965 , 2969).
De ello se desprende que la Corte admitió que, en casos de fuentes anónimas, la formación de un juicio certero por el público era de todas maneras posible, y no imposible como lo afirmó el tribunal a quo. En tal entendimiento, es correcto que esta Corte revoque el pronunciamiento, puesto que el carácter anónimo de la fuente invocada no justifica por sí sólo la condena del medio o comunicador que reprodujo las expresiones ofensivas. Tal como puede inferirse del precedente "Acuña", dicha condena sólo sería viable si no se hubiese aclarado suficientemente el carácter anónimo de la fuente de modo tal que el público pudiera formarse un juicio sobre la credibilidad de la información. Sobre estos puntos es que, a mi entender, deberá expedirse el nuevo pronunciamiento a dictarse.
En estos términos, mi adhiero a la solución propuesta en los dos votos mencionados al inicio favorable a la procedencia del recurso extraordinario y a la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Jorge Edgardo Martínez Vergara, representado por el Dr. Jorge Edgardo Barría.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Provincia de La Rioja
NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS De JUBILACIONES
Y PENSIONES c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Resulta intrascendente el hecho de que no se hayan agotado los trámites administrativos previstos en la legislación provincial si la competencia originaria de
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:183
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