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Fallos: 340:1624 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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metidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial 0, incluso, por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación" cfse. Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Reverón Trujillo vs. Venezuela", sentencia del 30/06/09, párrafo 67).

En el sub lite, no se patentiza que exista un riesgo de afectar la garantía de la independencia judicial pues, más allá de que el diseño institucional de la Constitución local difiera del modelo nacional respecto de los integrantes del Poder Judicial, lo cierto es que los jueces de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta son inamovibles de sus cargos durante el período para el que han sido designados y, en ese lapso, gozan de plena independencia para ejercer la función judicial, libre de presiones externas o de restricciones indebidas.

Esta exégesis, finalmente, se ajusta a los Principios de Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura que han sido receptados por la Corte Interamericana en su conteste jurisprudencia Corte IDH, "Chocrón Chocrón vs. Venezuela", sentencia del 1/07/11, considerando 99, y "Reverón Trujillo", ya citado, párrafo 75). El artículo 11 de dichos principios dispone que "Illa ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos" y su artículo 12, que "Isle garantizará la inamovilidad de los jueces [...] hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto" (Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en la ciudad de Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32, del 29 de noviembre de 1985, y 40/146, del 13 de diciembre de 1985).

A esto cabe agregar que el artículo 99, inciso 4", de la Constitución Nacional contiene una cláusula similar respecto de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales federales cuya edad supere la de setenta y cinco años. Esta regla dispone que la designación ulterior de esos magistrados dura cinco años y que la renovación requiere de un nuevo nombramiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional, con igual acuerdo del Senado. Es decir, que el Constituyente de 1994 entendió que los nombramientos por períodos de esos funcionarios no comprometen la garantía de independencia del Poder Judicial, en particular, el principio de inamovilidad de los jueces.

Por último, la presencia de esta clase de sistemas en diferentes provincias ha quedado incluso registrada en antecedentes del Alto Tri

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1624

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