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Fallos: 331:1302 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 Recurso de hecho interpuesto por la demandada, representada por el doctor Humberto Jorge Raponi.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 20.


ALFREDO RICARDO AMERISSE c/ PROVINCIA DE SALTA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la provincia demandada en el proceso iniciado por un juez a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 156, tercer párrafo de la Constitución de la Provincia de Salta- en tanto dispone que la inamovilidad de los jueces cesa en el momento en que el magistrado pueda obtener la jubilación y establece que para mantener el cargo correspondiente una vez cumplida esa condición es necesario un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo, precedido del acuerdo del Senado, por un período de cinco años—, pues la causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte, limitada a los asuntos basados directa y exclusivamente en preceptos federales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

La apertura de la jurisdicción originaria en razón de la materia sólo procede cuando la acción entablada se basa directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, siendo improcedente dicha jurisdicción cuando se incluyan cuestiones de índole local y de competencia de los poderes provinciales, ya que la autonomía de las provincias determina la adopción de este criterio, a fin de lograr el equilibrio que debe coexistir evitando acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1302

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