contrario, los agravios traídos por el actor remiten principalmente al estudio de cuestiones de hecho y prueba, cuyo tratamiento es ajeno a la instancia extraordinaria (Fallos: 312:184 , "Sarverry", entre muchos otros), máxime cuando los argumentos de la apelación federal solo exhiben una mera discrepancia de criterio con los fundamentos dados por los jueces de la causa. A su vez, tampoco se ha declarado la invalidez de actos emanados de una autoridad nacional (dictamen de la Procuración General de la Nación, causa S.C. S. 625, L. XLVI, "Serantes, Rosa Juliana c/ UNLP - Facultad de Ciencias Económicas s/ impugnación de concurso docente", emitido el 16 de febrero de 2011, cuyos fundamentos y conclusiones fueron compartidos por la Corte Suprema en su sentencia del 22 de mayo de 2012).
Por otra parte, la Corte Suprema tiene dicho que la designación de profesores universitarios, así como los procedimientos empleados para la selección del cuerpo docente no admiten en principio revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades universitarias, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados sean manifiestamente arbitrarios (Fallos: 307:2106 ; "Tejerina"; 326:2374 , "Loñ"; 327:4943 , "Dr. Caiella"; dictamen de la Procuración General de la Nación al que remitió la Corte Suprema en el precedenteregistrado en Fallos: 335:1442 , "Manazza", entre otros), situación de excepción que no se configura en la especie.
Finalmente, en cuanto a las críticas vinculadas con la doctrina de arbitrariedad de sentencias, cabe recordar que si el auto de concesión circunscribió la admisibilidad de la apelación a la cuestión federal y el recurrente no interpuso queja con relación a la arbitrariedad, no cabe tratar ese planteo (Fallos: 317:1342 , "Ré"; Fallos: 319:288 , "Falvella"; dictamen de la Procuración General de la Nación al que remitió la Corte Suprema en Fallos: 329:3470 , "Transportadora del Gas del Norte", entre otros).
IV-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario. Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.
Víctor Abramovich.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1545
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