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Fallos: 340:1539 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Agregado y el Impuesto a las Ganancias a "los aportes que realicen el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de compensaciones no reintegrables con destino a concesiones de obras públicas, que se adjudiquen a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, bajo la forma de compensaciones indemnizatorias, subsidios, subvenciones y similares..." (art. 1, decreto 642/97). El propósito del sistema era la reducción del costo de las tarifas o peajes que debían pagar los usuarios y consumidores y, por esa razón, como expresan sus considerandos, las contribuciones del estado "no representan en sí un pago realizado por la adquisición de bienes, obras y servicios, sino que tienen por finalidad promover el bienestar general..." y, consiguientemente, "no forman parte de los ingresos directos a los que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado". Ahora bien, de acuerdo con el decreto 642/97 la naturaleza de los aportes estatales y su destino debía surgir expresamente del acto administrativo de otorgamiento de la concesión (art. 2, inc. $). Por otro lado, es de destacar que el esquema de fomento ideado por el decreto mencionado no ha sido el elegido por la provincia para encuadrar el negocio jurídico que encarara con la recurrente. En efecto, la recurrente expresó que "[lJa provincia analizó la aplicabilidad de la norma [se refiere al decreto 642/97] efectuando consultas a la AFIP de donde resultaba que bajo ciertas consideraciones, la norma era de aplicación...". Agregó luego que "sin embargo, un análisis de opciones y beneficios, impulsó a la Provincia a incorporarse a la Concesionaria como accionista y efectuar aportes de capital de manera tal [que] fuese viable el proyecto y atractiva la inversión para los accionistas privados" (confr. actuaciones administrativas "pericia económica CEMPPSA — aplicación del decreto 642/97", anillado sin foliar, página 21). De la descripción de los hechos realizada por la recurrente se desprende nítidamente, que la intención del Estado provincial no ha sido que los aportes realizados en el sub eramine queden comprendidos o deban ser juzgados, en palabras de aquella norma, como otorgados "bajo la forma de compensaciones indemnizatorias, subsidios, subvenciones y similares, con la finalidad de reducir el monto de las tarifas o el peaje a cargo de los usuarios" (decreto 642/97, art. 2°, inc. a).

La elección de la provincia se corrobora en el hecho, expuesto en la resolución AFIP-DGI del 4 de agosto de 2005, de que ni el mencionado decreto 1942/97 que ratificó el acuerdo del 4 de diciembre de 1997, nila ley 6560 que lo aprobó, ni el decreto 2137/98 por el que se otorgó

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1539

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