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Fallos: 335:1442 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. Florencia dal Valle, con el patrocinio letrado de la Dra. Mariel Adriana Bertant.

Tribunal de origen: Cémara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala TI.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 4.


MANAZZA, CARLOS ALBERTO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

S/ RECURSO ADMINISTRATIVO DIRECTO
CONCURSOS UNIVERSITARIOS.
Cabe descalificar por arbitraria la sentencia que hizo lugar al recurso interpuesto por el actor en los términos del art. 32 de la ley 24.521 y declaró la nulidad de la resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata, mediante la cual se rechazó el planteo de nulidad formulado con respecto al concurso que se realizó para cubrir el cargo de ayudante diplomado, pues el pronunciamiento apelado no ha fundado debidamente la existencia de un vicio de tal magnitud que justifique declarar la nulidad del concurso, dado que la cámara circunscribió su análisis a la vía utilizada por el actor para solicitar que se modifique la fecha de la clase de oposición por encontrarse con licencia médica y destacó la supuesta contradicción en que habría incurrido la universidad al desconocer la notificación cursada por vía de e-mail cuando esa modalidad fue empleada en diversas oportunidades para comunicar cuestiones inherentes al trámite del concurso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONCURSOS UNIVERSITARIOS.
La designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial, por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados estén afectados por arbitrariedad manifiesta.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 54/57 de los autos principales (a los que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar al

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1442

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