340 blecido por el Tribunal en la causa "Citibank" (Fallos: 323:1315 , considerando 10), las razones expuestas en la contestación del memorial no son aptas para la eximición de tales accesorios.
Por ello, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y, en consecuencia, se mantienen las resoluciones de la AFIPDGI cuya apelación dio origen a estos autos. Costas de todas las instancias en el orden causado en razón de la notoria complejidad de las cuestiones examinadas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGD), representado por el Dr. Demian Konfino, con el patrocinio letrado de las Dras. Agostina Carla García y Silvia Josefina Pepe.
Traslado contestado por la actora, Consorcio de Empresas Mendocinas Para Potrerillos S.A., representada por el Dr: Alberto Tarsitano.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
MANSI, ARIEL RICARDO c/ UBA s/ EDUCACIÓN SUPERIOR - LEY
24.521 - ART. 32
RELACION DIRECTA
No existe relación directa entre los planteos formulados por el apelante y la interpretación que cabe asignar a las normas de carácter federal invocadas en el recurso (arts. 16 y 18, Constitución Nacional, ley 19.549) si los agravios traídos remiten principalmente al estudio de cuestiones de hecho y prueba cuyo tratamiento es ajeno a la instancia extraordinaria, máxime cuando los argumentos de la apelación federal solo exhiben una mera discrepancia de criterio con los fundamentos dados por los jueces de la causa.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1542
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