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Fallos: 327:4943 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGusTo CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía, representado por el Dr. Guillermo Ignacio J. Hunter.

Traslado contestado por la perito contadora Zulema Arbeleche, patrocinada por el Dr. Pablo J. Hendler, Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5,
PASCUAL CAIELLA v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —por entender que la decisión encuentra apoyo en una cuestión numérica reglamentaria y tiene ínsita causa y motivación- rechazó el recurso de nulidad contra la resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata, pues se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional y la decisión impugnada fue contraria a los derechos invocados por el apelante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Al estar referidos a la tuestión federal, corresponde tratar en forma conjunta los agravios deducidos con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

UNIVERSIDAD.
La designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judi

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4943 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4943

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