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Fallos: 340:1547 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Traslado contestado por la Universidad de Buenos Aires, parte demandada, representada por el Dr. Gonzalo Cantó.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.

ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L.


S/ CONCURSO PREVENTIVO (GRANDE)


CONCURSO PREVENTIVO
Para determinar la competencia en materia concursal, cuyas normas son de orden público, por tratarse de una sociedad regularmente constituida, corresponde estar al domicilio social inscripto (art. 3", inc. 3, de la ley 24.522 y arts. 5, 7", 11, inc. 2° y 12 de la ley 19.550), que en función de las constancias obrantes en las actuaciones, al momento en que se promovió la petición de apertura del concurso preventivo, se encontraba en la Provincia de Buenos Aires, por lo cual la causa debe continuar su trámite ante la justicia provincial.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, declaró la incompetencia del fuero para entender en el concurso preventivo de Organización Coordinadora Argentina S.R.L. y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires (fs. 334/336 y 371/375).

A tal efecto, el tribunal sostuvo que la concursada posee domicilio inscripto en la jurisdicción de Lomas de Zamora por lo que, por aplicación del artículo 3, inciso 3 de la ley 24.522, resulta competente el juez local. En este sentido, agregó que el alegado cambio de sede social re

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1547

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