Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2374 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...


FELIX ROBERTO LON v. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten revisión judicial, por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados sean manifiestamente arbitrarios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar el agravio fundado en el vicio de falta de fundamentación de la sentencia que rechazó el recurso de nulidad de las resoluciones de la Universidad de Buenos Aires que resolvieron un concurso para la provisión de cargos docentes, si la cámara trató de manera escueta pero contundente los reclamos contra los aspectos formales y sustanciales del dictamen que estableció el orden de mérito, y dicho acto fue compartido por los tres miembros del jurado, cuya designación no fue impugnada oportunamente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia de recurso.

Corresponderechazar el agravio fundado en la discrepancia del recurrente con los criterios de valoración seguidos por el jurado pues ello implica concebir la revisión judicial con un alcance que llevaría alos jueces a sustituir los criterios del jurado y a interferir en ámbitos típicamente académicos, comprendidos en el marco de la autonomía de las universidades nacionales y ajenos al control jurisdiccional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi ción del recurso. Fundamento.

Carece de la debida fundamentación el recurso extraordinario que se ha limitado a señalar los defectos que a su entender tuvieron lugar en los concursos, sin efectuar una crítica adecuada, suficiente, rigurosa y, sobre todo, fundada, de los argumentos del fallo atacado, que llevaron al a quo a concluir que no estaban presentes los vicios alegados por el recurrente, ni se advertía que el jurado hubiese hecho un uso arbitrario de las facultades discrecionales que eran propias de su función (Voto de la Dra. Ana M. Capolupo de Durañona y Vedia).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 647 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos