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Fallos: 319:288 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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do Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, Secretaría N? 14, que corre por cuerda en la cual el nombrado sólo fue interrogado por la falsedad de ese mismo instrumento (artículo 286 del Código Penal).

En tales condiciones corresponde desestimar este agravio, sin perjuicio de la remisión de los antecedentes obrantes en autos al señor juez con competencia en esa causa a los fines de la investigación que allí lleva a cabo y para que, eventualmente, valore su incidencia en la jurisdicción penal argentina para conocer del hecho de falsificación.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 492/498. Hágase saber y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


JOSE CARLOS FALVELLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el auto de concesión del recurso extraordinario fue suficientemente explícito en cuanto circunscribió la admisibilidad de la apelación a la cues tión federal y el recurrente no interpuso queja con relación a la arbitrariedad, no cabe tratar este planteo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Debe rechazarse el recurso extraordinario si el apelante no demuestra las razones por las cuales la interpretación que propicia, en materia de denegatoria de la extradición basada en la nacionalidad del requerido, deba ajustarse a lo decidido por la Corte en otro caso, cuando las respectivas cláusulas convencionales que contemplan el punto en uno u otro tratado —art. 4° de la ley 23.719 y art. 7° de la ley 23.708- difieren en su contenido.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-288

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