privado regularmente constituidas, debe entender el juez del lugar del domicilio social inscripto.
Es conveniente señalar que, al generar una competencia presunta y obligada, la ley concursal tuvo en cuenta la normativa en materia societaria que impone la obligación de inscripción de las modificaciones estatutarias para ser oponibles a los terceros —art. 12, ley 19.550- (Fallos: 328:1028 ).
Sentado ello, procede destacar que, al tiempo de la presentación en concurso preventivo en sede provincial, en mayo de 2017, Organización Coordinadora Argentina S.R.L. tenía su domicilio social inscripto en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, el cual posee desde el año 2003 y se encuentra subsistente toda vez que no obran constancias -ni fue invocado por la concursada- de que la inscripción haya sido cancelada en sede local ni perfeccionada ante la Inspección General de Justicia de esta Ciudad (cfse. fs. 5/27).
A este respecto cabe advertir que, si bien la sociedad alega haber iniciado el procedimiento administrativo para cambiar la sede social a la Capital Federal en diciembre de 2016, esa modificación aún no fue culminada, por lo que entiendo que la justicia provincial es la que debe entender en el presente trámite universal (Wwwigj.gob.ar) -v. doctrina de Fallos: 339:1336 -.
Se suma a lo expuesto que la excepción a la regla impuesta por el artículo 3, inciso 3", de la ley 24.522 sólo es posible ante la existencia de un domicilio ficticio, caracterizada como aquel aparente y convencional, lo cual no aparece con certeza así configurado en la causa, desde que allí funciona una sede de la sociedad.
En tales condiciones, a fin de evitar situaciones que comprometan los intereses de los acreedores y por razones de seguridad jurídica, en mi opinión es necesario en el caso tener en cuenta el domicilio social inscripto a los efectos de establecer la competencia judicial.
IV-
En virtud de lo expuesto, y dentro del limitado marco de conocimiento en el que se deciden las cuestiones de competencia, opino que corresponde dirimir la presente contienda y disponer que estas actuaciones continúen su trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 de Lomas de Zamora. Buenos Aires, 11 de octubre de 2017. Irma Adriana García Netto.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1549
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