otra solución lógica (conf. Fallos: 321:1385 , voto del Doctor Vázquez; 3663 y 3695; 324:2554 , voto de los doctores Moliné O" Connor y Vázquez; 328:545 y 335:729 ).
Como consecuencia de ello, quedaron conculcados los derechos de la parte querellante, con menoscabo de la garantía de defensa en juicio reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos 324:3640 , y sus citas).
VII-
Bajo tales circunstancias y, tal como ya lo adelantara, estimo que la sentencia dictada por el voto de la mayoría del Superior Tribunal de la provincia del Chubut, -a la luz de la valoración del cuadro probatorio con el que contaba el tribunal de juicio en el debate- adolece de desaciertos u omisiones graves que la colocan en contradicción con las reglas de la sana crítica racional como forma de llegar a la verdad posible (conf. Fallos: 332:2815 ) motivo por el cual, cabe entonces dar curso a las impugnaciones intentadas por la recurrente a través de esta vía, pues si bien, como principio, no puede convertirse a la Corte Suprema en una tercera instancia ordinaria enderezada a corregir pronunciamientos equivocados o que se reputen tales, en materia no federal, ello cede en situaciones excepcionales en las que se lesiona directamente a la garantía del debido proceso, de raigambre constitucional (conf. Fallos: 324:4321 ; 330:4770 y 332:2659 ) circunstancia que, frente a las deficiencias lógicas del razonamiento, señaladas en párrafos precedentes, se presenta en el caso.
VIII
En esas condiciones, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja, y declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la querella. Buenos Aires, 25 de abril de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Ministerio Público Fiscal s/ investigación s/ impugnación", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1108
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