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Fallos: 340:1109 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.


RICARDO Luts LorENZETtI (en disidencia)— ELENA I. HIGHTON DE
NoL.asco (en disidencia) — Juan CARLos MAQUEDA — HORAcIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LoRENZETTI Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON DE Notasco Considerando:

Que esta Corte comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal obrante a fojas 55/63, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y cúmplase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Nolasco.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1109

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