el choque contra el montículo de tierra, alguno de los integrantes de aquel vehículo haya exhibido algún arma o la haya disparado sino que, por el contrario, todo indica que sólo se habrían limitado a abandonarlo y huir.
Crítica de similar naturaleza cabe formular al interrogante planteado en este voto, respecto de quién llevaba la pistola calibre 22, teniendo sobre todo en cuenta tanto la conclusión médica sobre la rigidez de la mano izquierda de P, como el lugar donde fue encontrada, próximo al cuerpo de este último.
Pienso que ello es así pues, aun sosteniéndose la hipótesis de que el occiso hubiera portado el revólver, ninguno de los testigos de vista observaron que P u otro de los pasajeros del Fiat Duna, haya disparado o blandido algún tipo de arma contra los policías que los perseguían sino que, por el contrario, sólo surge que estos últimos fueron quienes efectuaron disparos, circunstancia debidamente corroborada por el calibre de las vainas servidas incautadas en la zona de los acontecimientos, a más del impacto de bala en uno de los faros traseros de dicho vehículo, y la ya referida incautación del arma calibre 22, con la totalidad de sus proyectiles.
Tampoco fue objeto de valoración en su análisis que, según los dichos testificales de R., tanto P como su compañero T. emprendieron carrera en igual dirección, circunstancia que no entorpece la conclusión de que este último hubiera arrojado el arma en un lugar cercano al sitio donde cayó abatido el primero.
Por lo que resta, la juez pone en crisis las manifestaciones de aquella testigo, por las mismas razones que el vocal preopinante, y destaca el dinamismo con que ocurrieron los hechos y no la forma estática que, tal como señaló, percibe esa testigo.
En este caso, caben las mismas críticas ya formuladas a ese primer voto, y merece destacarse que, la posición de las vainas servidas de las pistolas utilizadas por los policías —esgrimida para fundamentar que éstos avanzaron "posiblemente, en un intercambio de disparos entre vehículos"- resulta ser una mera inferencia que no encuentra sustento en ninguna constancia probatoria arrimada al debate.
Similar situación se presenta respecto de las versiones de los testigos Julio A.; Guillermo B. y Luis Ñ. a quienes se les atribuye una visión parcial de los acontecimientos, a partir de la ubicación que tenían durante su desarrollo, debido a que intentaron protegerse de los disparos.
Sin embargo, pese a la apreciación casi descalificatoria que efectúa la juez, no advierte que ninguno de ellos dijo haber visto disparar a los tri
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1105
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1105
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos