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Fallos: 340:1111 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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o su dignidad en los términos de los arts. 20, inc. e, y 21, inc. j, de la ley de colegiación, circunstancia que no puede inferirse de la sentencia de fs. 47/48 (Fallos: 331:1176 ; 330:1222 , entre otros).

Por ello, se desestima la reposición solicitada y la presentación de Ís. 55/62. Notifíquese y estese a lo resuelto a fs. 47/48.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de revocatoria interpuesto por Utilducto SA, representada por el Dr. Eduardo Santiago Wilson, con el patrocinio letrado de la Dra. Beatriz Susana Arias.


BOSTON MEDICAL GROUP S.A. c/ ARTE RADIOTELEVISIVO

ARGENTINO S.A. y OTROS s/ DaÑos y PERJUICIOS
REAL MALICIA
Sila investigación periodística supuestamente difamatoria cuestionaba la idoneidad de las prestaciones médicas ofertadas y su adecuación a la normativa vigente, tanto el contenido del informe como las características propias del sujeto agraviado deberían haber conducido a la aplicación de la doctrina de la real malicia.

REAL MALICIA
El discurso sobre cuestiones vinculadas con la prestación de servicios médicos dirigidos a un sector de la población tiene una trascendencia esencial para la vida comunitaria y demanda una protección especial en aras de asegurar la circulación de información de relevancia pública ya que la protección del derecho a la salud prevista en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales (arts. 42, 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, art. 25, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. XI, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 12, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros) revela la importancia que tiene este tema para la sociedad en su conjunto.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1111

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