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Fallos: 324:3640 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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12) Que todo lo expuesto permite concluir que el ritualismo con que el a quoresol vió las denuncias referentes ala carencia de asistencia legal oficial efectiva y a la descomposición irreversible del vínculo entre el imputado y la defensora, resulta incompatible con los derechos ala defensa en juicio y debido proceso que surgen del art. 18 dela Constitución Nacional, así como de los previstos en losarts. 8 incs. c y ddela Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14,2. incs. b y d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Consecuentemente, debe declarase la nulidad de este proceso a partir dela interposición del recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada por la Cámara Quinta en lo Criminal dela Provincia de Córdoba, pues si bien la misma defensora intervino con anterioridad a instancia procesal su actividad profesional no mereció objeción alguna por parte del justiciable.

Por ellose declara procedente el recur so extraordinario y se declarala nulidad de lo actuado en la presente causa a partir de la interposición del recurso de casación (fs. 148/149 de los autos principales) así como también los actos procesales dictados en su consecuencia, por lo que se deberá dar intervención a un nuevo defensor para que asista eficazmente al condenado en la etapa del proceso invalidada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A.
BOsserT.

ALBERTO RAMON PELLEGRINI y Orra v. PASTOR GUILLERMO MOTTA y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las decisiones que dedaran la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos locales deducidos ante los tribunales de la causa no justifican —como regla- el otorgamiento del recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando la resolución carece defundamentación suficiente y frustróuna vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3640

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