//T0 DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando; Que comparto la solución adoptada por el Tribunal en la presente causa en la fecha, sin que lo expuesto signifique adherir a todas y cada una de las consideraciones vertidas en el voto mayoritario.
Por ello, y oído el Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia en cuanto rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar y fijó su plazo de vigencia en 36 meses, y se la revoca en cuanto al cómputo de dicho plazo, el que debe tenerse por iniciado a partir del 7 de diciembre de 2009. Costas por su orden, atento a la naturaleza de la cuestión planteada y al resultado alcanzado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. — > 77 | DD VO La 277
ENRIQUE S. PETRACCHI
Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional (Jefatura de Ministros), representado por los Dres, Sergio Ricardo M. Landin y Daniel Alfredo Muñiz, con el patrocinio letrado de la señora Procuradora del Tesoro de la Nación, Dra. Angelina María Esther abbona.
Traslado contestado por la parte actora, representada por el Dr. Fabio Damián Cassino, con el patrocinio letrado del Dr. Felipe Rodolfo Llerena.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal, Sec. N° 1.
IRIBARNE, RODOLFO ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL
HONORABLE SENADO pr ta NACION) s/ EmPLEo PÚBLICO
LOCACION DE SERVICIOS.
Cabe admitir el remedio federal deducido contra la sentencia que rechazó la demanda mediante la cual el actor pretendía que se declarara nulo el acto de baja,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:729
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