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Fallos: 339:770 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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voluntario y espontáneo de la demandada sino que obedeció a una intimación ordenada bajo apercibimiento de aplicarse una sanción conminatoria de $ 500 por cada día de demora (resolución del 2 de julio de 2012; fs. 444 de los autos principales). Además, la condena decretada involucró no solo la obligación de reincorporación sino también el pago de indemnizaciones de daños y perjuicios sin que existan elementos en el expediente que demuestren que estas últimas hayan sido satisfechas. En esas condiciones, es indiferente que, como se arguye, no hubiese existido reserva expresa de continuar con el trámite de la queja, pues la actitud asumida por la enjuiciada al reinstalar al actor no puede interpretarse como una intención de abdicar de la vía recursiva. No se verifica, por tanto, una hipótesis de renuncia o desistimiento tácito por incompatibilidad entre los actos en cuestión y, por consiguiente, resulta inaplicable al caso la doctrina de esta Corte sobre la materia que invoca el demandante, la cual presupone que el cumplimiento de la condena sea voluntario y no consecuencia de una ejecución forzada Fallos: 311:1435 ; 320:1495 ; 331:2765 ; 332:2625 , entre muchos más).

6) Que en lo que respecta a los agravios expresados en el recurso extraordinario es menester precisar que se atenderá exclusivamente a los que aluden a la titularidad del derecho a promover una huelga pues ponen en tela de juicio la interpretación que hizo el a quo de normas de indudable carácter federal, y se trata de una cuestión cuyo esclarecimiento resulta fundamental para una adecuada solución del caso.

Cabe recordar que esta Corte -según lo ha sostenido invariablemente en sus pronunciamientos en la tarea de establecer la inteligencia de normas federales no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente les otorgue (Fallos: 326:2880 ; 328:2694 ; 329:2876 y 3666; 331:1815 , entre muchos).

77) Que, de modo previo al examen de las reglas jurídicas referidas a la huelga, es conveniente efectuar algunas precisiones sobre las características de este derecho.

La huelga y las medidas de acción directa asimiladas a ella -v.gr.:

"paros intermitentes", "trabajo a reglamento", "trabajo a desgano", etc.— implican la abstención o el retaceo de la prestación laboral por

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-770

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