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Fallos: 328:2694 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cuanto a que las normas del ordenamientotributario—antelafalta de una previsión expresa sobre el punto— no excluyen la aplicación del principio básico establecido por el Código Civil (art. 818 in fine) en cuanto a que la compensación extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta donde alcance la menor, "desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir".

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se decara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por la D.G.1., representada por la Dra. María Cristina Sacco.

Traslado contestado por Celulosa Arg. S.A. representada por el Dr. Alfredo Daniel Garbarini.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

CAJA COMPLEMENTARIA PAra LA ACTIVIDAD DOCENTE v. U.B.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se puso en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de carácter federal —leyes 22.804 y 23.646- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa fue contraria a las pretensiones que la recurrente funda en ellas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de establecer la inteligencia de normas de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que leincumbe realizar una declaración sobreel punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2694

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