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Fallos: 339:774 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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En su seno se abrió un arduo debate a raíz de las disímiles posturas que aparecían reflejadas en los numerosos proyectos presentados sobre el tema. Algunos propiciaban que el derecho de huelga se reconociera en cabeza de todos los habitantes de la Nación, otros conferían genéricamente su titularidad a los trabajadores, en tanto que otros lo atribuían exclusivamente a "los gremios". Tras una amplia discusión, la votación aprobó esta última postura (Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, Año 1957, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1958, T. II, pág. 1462).

De las exposiciones que respaldaron dicha propuesta, cabe mencionar la del convencional Jaureguiberry quien señaló que "la huelga no es el simple derecho de no trabajar...así como el trabajo está contemplado en la parte del artículo 14 que estatuye el "derecho a trabajar", no debe confundirse ese derecho individual con este derecho del trabajo que tiene un alcance social. Si no se lo entiende así, la huelga sería nada más que la facultad de holgar". En otro tramo de su alocución, el referido convencional subrayó "que es derecho porque es una facultad, una facultad que debe pertenecer al gremio, y no a los trabajadores individualmente considerados" (ídem, pág. 1457) y enfatizó, además, que "la huelga no es un derecho individual de los trabajadores, sino un derecho colectivo que damos a quien representa esos intereses colectivos, que a juicio de la comisión no es otro que el gremio" (pág. 1461).

A su turno, el convencional Acuña, refiriéndose a la propuesta de reconocer el derecho de huelga "a los trabajadores", afirmó que tal amplitud "puede llevar a la anarquía de la clase trabajadora en la postulación de sus reivindicaciones fundamentales; y también puede significar que la falta del aval responsable del sindicato permita adoptar resoluciones de fuerza que muchas veces no estarán gestionando aquellas reivindicaciones fundamentales que se persiguen a través del Último recurso de la clase trabajadora" (ídem, pág. 1457).

En un similar orden de consideraciones el convencional Corona Martínez expresó que "los que decretan una huelga son los trabajadores organizados en un gremio y no los trabajadores anárquicos", e inmediatamente recordó: "[alcabamos de reconocer a los trabajadores el derecho de organizarse libre y democráticamente, con la sola inclusión en un registro"; y, por ello, consideró que debía aprobarse el texto que reconocía el derecho de huelga alos gremios "con esta aclaración:

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-774

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