que donde dice gremio se interprete "trabajadores organizados"; que se entienda que son los trabajadores organizados en gremios" (dem, pág. 1458/1459).
Asimismo, el convencional Colombo dijo que "[I]a huelga es la caja de resonancia de problemas obreros", "I[plero es el gremio quien debe declararla". Al respecto, señaló que "[qlueremos a este país asociado en todas sus expresiones vinculadas a la lucha colectiva por sus intereses; así como vemos a los empresarios en lucha para justificar la defensa de sus intereses, así queremos a la clase trabajadora aglutinada en torno a los gremios, a los sindicatos, para que desde allí se haga posible la realización de sus grandes conquistas". Y añadió que "[a]nunciar por vía constitucional la posibilidad del derecho anárquico de un trabajador de declarar la huelga es caer en la enormidad jurídica de confundir paro con huelga y en el desconocimiento social de lo que significa el gremio, el gran instrumento que tenemos que empujar para que allí se concreten las grandes posibilidades de realización de los trabajadores" (ídem, pág. 1459).
Cabe citar, finalmente, la posición del convencional Ponferrada quien de modo claro sostuvo que "[d]esde luego, el derecho de huelga...es el derecho de los sindicatos, de los obreros organizados en gremios". Añadió que "las huelgas pueden ser declaradas ilegítimas, y el derecho laboral circunscribe el derecho al gremio para que haya una entidad responsable"; que "[els el gremio el que debe responder, porque el derecho se confiere a los trabajadores organizados; de otro modo sería inoperante"; y que, "Iplor otra parte, al formalizarse los contratos de trabajo colectivo, es lógico que éstos deben celebrarse con el gremio, y no con los trabajadores tomados individualmente" údem, pág. 1459).
10) Que el Tribunal no deja de advertir que, así como en el debate mencionado los convencionales Acuña, Corona Martínez, Colombo y Ponferrada de modo claro le asignaron a la expresión gremios el significado de organización formal de trabajadores, es decir, "sindicato", otros convencionales, en cambio, le atribuyeron un significado distinto 0, si se quiere, más amplio.
En especial, el convencional Bravo sostuvo que "[p]lertenecer al gremio es una situación de hecho", "[s]e pertenece al gremio en razón del oficio, de la profesión que se ejerce..., pero no en razón del sindi
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:775
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